El recobro de impagos suele ser uno de los procesos más complicados de afrontar como empresa. Se comentan, a continuación, todas las claves para conseguir cobrar las deudas contraídas.
Las claves de los impagos para empresas
Este tipo de recobro de impagos es de los más frecuentes. En cuanto se realiza una venta que no se cobra al contado, es posible que esta no se pague debidamente. Sin embargo, el impago no se produce sobre toda la cantidad, sino sobre una parte, ya que, habitualmente, se abonan algunas cuotas al inicio del proceso. Por lo tanto, el proceso sería el siguiente:
- Recopilar todos los documentos mercantiles relacionados con la deuda. Entran en este apartado un contrato de compraventa por un servicio o producto, un pedido, un albarán o una factura en los que se especifique el importe.
- Ordenar todos los justificantes de pago entregados por quien debe la cantidad. Estos confirman la existencia de una transacción comercial y de una deuda. Deben contrastarse los datos con las facturas emitidas.
- Recordarle siempre al deudor que debe pagar en tiempo y forma el capital correspondiente. Es posible anunciar las medidas legales que podrían adoptarse.
- Abrirse a la negociación. Es aconsejable ofrecer alguna opción, una ampliación del plazo de pago e incluso comentar que podría abonarse en diversas cuotas en caso de posible insolvencia por parte del deudor.
De no ser eficaces las alternativas anteriores, se debería contar con apoyo profesional para presentar la correspondiente demanda judicial.
Características del cobro de impagos para particulares
Si la deuda es entre particulares, como ocurre en el caso del alquiler de una vivienda por ejemplo, el procedimiento es parecido al anterior, pero con matices:
- También es necesario intentar llegar a un acuerdo por la vía amistosa.
- Si no se acepta la solicitud de pago, es el momento de emprender acciones legales. Como apoyo, deberán presentarse todos los documentos relacionados con la deuda y con su reconocimiento.
- El procedimiento monitorio se presenta en el juzgado con toda la documentación. El deudor puede o bien pagar la cantidad adeudada, o bien no pagar, o bien oponerse. Si no se opone, le queda la vía ejecutiva que no le obliga a declarar. Si se opone, habrá que presentar una demanda. Si la cantidad es menor de 2000 euros no es necesario un abogado, pero sí el apoyo profesional. En caso de oposición, hay que contar con un abogado para que se celebre un juicio. En este caso, el fiscal repasará la solicitud y le reclamará al deudor el pago, salvo que no se admita la demanda.
Sin duda, contar con un abogado especializado en el recobro de impagos es esencial para lograr el éxito y acelerar los procedimientos anteriores.
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