Cómo proceder a la reclamación de alquileres impagados

Alquilar un inmueble puede acarrear consigo situaciones indeseables. Una de las más comunes es el impago de la mensualidad acordada. Según una encuesta realizada por una aseguradora, el 66 % de españoles que han alquilado una vivienda han experimentado impagos por parte de los inquilinos. Es por eso que en este post explicamos cómo realizar el proceso de reclamacion de rentas no abonadas.

¿Cómo reclamar cuando el inquilino no paga?

Antes de todo, a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, es recomendable que aparezca una cláusula en la que se especifique qué medidas se tomarían en el supuesto de impago. Una de las acciones más habituales consiste en la rescisión del contrato de manera unilateral y sin perjuicio para el deudor.

Incluir esta cláusula en el contrato no nos garantiza el cumplimiento del pago. En los casos en los que no se abone la cuota, debemos iniciar el proceso de reclamación. Para ello, no es necesario esperar, sino que podemos proceder desde la primera falta.

En un primer momento, la opción recomendada es reclamar al inquilino el pago de la mensualidad. Aunque puede hacerse por teléfono o en persona, lo más apropiado es hacerlo por escrito. De esta manera dejamos una constancia de la omisión de la cuota, así como del hecho de que ha sido reclamado.

Si el intento anterior no ha funcionado, necesitamos proseguir con una acción más formal. Para ello, enviaremos un burofax en el que se detalle la situación y todos los datos del inquilino. Si pasado un mes del envío de este documento no se ha conseguido que el arrendatario salde las rentas, hay que ir otro paso más allá.

Para ello, se puede optar por la solicitud de desahucio o por la demanda para reclamar la cantidad debida. Esta demanda debe realizarse con un acuse de recibo, que sirva de prueba fehaciente en un futuro.

Y… ¿Cómo se reclama si se ha ido sin pagar?

En el supuesto de que el alquilador haya dejado la vivienda y se haya ido sin cumplir con el pago, se puede proceder a su reclamacion de dos maneras diferentes, según la legislación española vigente. La primera opción consiste en iniciar un proceso monitorio. Esta es una herramienta que permite exigir el pago de deudas monetarias de hasta 2000 euros. La otra opción es la indicada para cantidades que superen dicha cuantía. Es necesario que un abogado intervenga y, ante la negación del deudor de pagar, el proceso deriva en juicio verbal.

Ibérica Legal, juntos contra la deuda

Iniciar un proceso como la reclamacion de rentas sujetas de impago, puede ser un camino tedioso. Por ello, lo mejor es contar con los profesionales de la abogacía altamente cualificados y con gran experiencia en la cuestión. En Ibérica Legal estamos a tu disposición, contáctanos.

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