Quien se haya visto afectado por la imposición de intereses abusivos en una tarjeta de crédito, no debe preocuparse. Existen muchas vías para recuperar todo el dinero que ha sido cobrado en concepto de intereses de este tipo. En este artículo vamos a contar todo lo que hay que saber para empezar a formular una reclamación.
¿Qué vías de reclamación pueden seguirse?
En primer lugar, hemos de decir que existen cuatro vías para reclamar . La primera es presentar una reclamación escrita ante la entidad financiera. En la carta es preciso detallar cuáles han sido los intereses abonados en exceso y cuál sería el interés correcto. Si la entidad no contesta a la carta en un plazo de seis meses, queda expedito el camino para acudir al Servicio de Reclamaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
La segunda vía consiste en presentar una demanda ante la Administración de Justicia, ya sea ante un juzgado de lo civil, de lo mercantil o de lo social. En este caso, el juez, si estima la reclamación, ordenará la suspensión del pago de los intereses impagados y el reinicio del cómputo de los intereses de conformidad con la ley. Esto significa que se retrotraerá el cálculo de los intereses e, incluso, será posible que se reclamen intereses de retroacción.
La tercera vía se basa en acudir a un abogado que presente una demanda por usurpación de derechos en nombre del cliente. En este caso, el abogado cobrará una cantidad fija e inicial, pero no se deducirá de la cantidad que se obtenga.
Y, finalmente, la cuarta vía trata de recurrir a un despacho de abogados especializado en temas de impagos. Este tipo de despachos asesoran y llevan los casos por el cliente. Cobran una cantidad fija inicial y, si se obtiene una superior, la reparten entre ellos y el cliente.
¿Cómo reclamar los intereses abusivos ante la AEAT?
Si no se consigue solucionar el problema con la entidad financiera, hay que dirigirse a la AEAT. Para ello, puede presentarse una reclamación por escrito o solicitar una cita previa para hacerlo en persona. Si aquella se lleva a cabo por escrito, la AEAT contestará al cabo de un mes y será preciso esperar otros dos meses para que zanjen la reclamación efectuada. Por contra, si es presentada en persona, dará respuesta en un plazo de seis meses.
Si la AEAT no resuelve favorablemente una reclamación, tenemos un año de plazo para acudir a los tribunales. A partir de que la AEAT no resuelve una reclamación, puede acudirse al despacho de abogados especializado que haya sido elegido.
Si tienes alguna duda sobre los intereses abusivos o necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
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