La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, más conocida como ley de segunda oportunidad (LSO), es un texto que refunde la Ley Concursal de 2020 y que permite a las personas físicas el perdón de las deudas y poder volver a empezar de cero. Se trata de un mecanismo que viene a evitar la economía sumergida y favorecer la creación de riqueza. En este artículo vamos a resumir los puntos principales.
Este normativa es un mecanismo legal que funciona como un salvavidas para las personas que no pueden hacer frente a sus deudas. Uno de los objetivos principales es el garantizar el cobro de los acreedores y, también, favorecer la creación de riqueza evitando la economía sumergida.
La ley de segunda oportunidad da a las personas sobreendeudadas la posibilidad del perdón de las deudas, obteniendo lo que se conoce el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Dicho de otra manera, la cancelación total de las deudas, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Quién se puede acoger a la ley de segunda oportunidad
Esta ley ha sido redactada para las personas físicas. Es decir, particulares y autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas. También es un recurso del que pueden disponer las sociedades mercantiles, aunque tendrán que solicitar el perdón de las deudas a través del concurso de acreedores.
Cuáles son los requisitos básicos
Con la última actualización la exoneración de las deudas ya no depende de su tipo. Tampoco de que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos de manera previa, una medida a menudo infructuosa y que alargaba el proceso de manera innecesaria. Con la LSO es posible la exoneración por mérito, es decir, cualquier deudor, tanto particular como autónomo, pueda cancelar total o parcialmente sus deudas siempre que cumpla con el estándar de buena fe y los requisitos legales. Estos son:
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Que el deudor sea insolvente, no bastando una situación de sobreendeudamiento.
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Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
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Que el deudor sea de buena fe.
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Que hayan pasado al menos cinco años desde la última exoneración que le fuera concedida.
Es decir, con la nueva redacción ya no se exigen requisitos como el hecho de no haber rechazado una oferta de trabajo acorde a la capacidad del deudor en los últimos 4 años o el intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
En Ibérica Legal somos especialistas en LSO
Ante una situación de sobreendeudamiento, acude a especialistas en ley de segunda oportunidad, que ayudan a defender los derechos. En Ibérica Legal hemos logrado el perdón de deudas a varios de nuestros clientes. Contamos con amplia experiencia en LSO y procedimientos concursales.
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